OBLIGACIONES LABORALES QUE CEIDELAS TE RECUERDA

CEIDELAS TE RECUERDA
Existen obligaciones que como empleadores debemos cumplir, pero que a veces olvidamos, así que ahora te las recordamos:
No olvides que conforme al D. Leg 688, es obligatorio que contrates un Seguro de Vida a todo trabajador que haya cumplido 4 años completos laborados, esto ante una posible muerte natural o accidental o la invalidez total permanente del asegurado, si no lo haces eres pasible de multa por el Sistema Inspectivo de Trabajo y si ocurriese el siniestro deberás pagar una indemnización de hasta 16 remuneraciones (se encuentran exceptuadas las microempresas).
Asimismo te recordamos que cuando ingreses un trabajador nuevo, que no este inscrito en algún régimen pensionario, deberás entregarle un boletín informativo de regímenes pensionarios, la omisión implica la imposición de multa leve por el Sistema Inspectivo.


viernes, 26 de noviembre de 2010

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO

Arequipa, 26 de noviembre del 2010.

Señores:


Dirección

Presente.-



De mi consideración:

Por medio de la presente y por motivos personales, es que me veo en la imperiosa necesidad de presentar y formalizar mi RENUNCIA VOLUNTARIA al puesto de trabajo que vengo desempeñando en las funciones de ………………………………………………………, habiendo laborado desde el ……… de ………….. del año ………….. a la actualidad.
Solicito así mismo se me exonere del plazo de 30 días de preaviso establecidos por el Art. 18 del Decreto Supremo 003-97-TR, siendo mi último día de labores el día …………. del mes del presente año.

En este sentido agradeceré se efectúe el pago de mis beneficios sociales dentro del plazo de 48 horas del cese con arreglo a la liquidación que por ley me corresponde, así como, se cumpla con entregarme mi correspondiente Certificado de Trabajo, que dé cuenta del período laborado, del cargo y labores desempeñadas.

Sin otro particular y agradeciendo la oportunidad de trabajo, quedo de Ud.
Atentamente,

sábado, 9 de octubre de 2010

Empresas de construcción con regsitro de contrata minera

2.- Que, por Decreto Supremo 05-2008-EM se creó el “Registro de Empresas Contratistas Mineras” dicho decreto Supremo define en su Artículo 3 a la empresa contratista minera y señala lo siguiente:

“Empresa contratista minera es la empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonial propio que le permita actuar en las actividades a que se refiere el numeral 11) del Art. 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, para el inicio de sus actividades las empresas contratistas mineras deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante Resolución Directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que se operan.”

3.- El numeral 11) del artículo 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM en cuanto a los derechos de contratar de las empresas titulares de la concesión establece las siguientes actividades:

“A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería”

4.- Por último el Artículo 8 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, señala que desarrollo es “la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.”

Entendiendo que las actividades que desarrollan las diferentes contratas en el proyecto van hacer posible la explotación del mineral en los Proyectos mineros se encuentran enmarcadas dentro de las actividades de “desarrollo” por lo que corresponde que las mismas posean dicho registro ante el Ministerio de Energía y minas.

Atentamente

Gerardo Guillen Usca.

miércoles, 25 de agosto de 2010

“EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES NO SUPONE EL CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO ARBITRARIO Y, POR ENDE, NO DEBE CONSIDERARSE COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL

Antecedentes:
El tribunal constitucional hasta antes de la emisión de la presente sentencia había tenido un criterio uniforme respecto al cobro de beneficios sociales y sus implicancias en el proceso de amparo cuando se solicitaba la restitución al puesto de trabajo. Es así que en sentencias; STC N° 532-2001 AA/TC, 3304-2007-AA/TC, 6198-2007-AA/TC y 5381-2006 AA/TC, se determinó “la demanda no puede ser acogida, toda vez que, (…) el demandante ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y, por lo mismo ha quedado extinguido el vinculo laboral que mantenía con [la] demandada”, pues importaba que el cobro de los beneficios sociales significaba la extinción definitiva del vínculo laboral.

Análisis:
Sin embargo mediante la presente sentencia y basada en principios establecidos en la propia constitución como “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Se ha determinado pues que el cobro de la CTS y los demás beneficios sociales en la práctica supeditaba la procedencia del proceso de amparo, y equivalía a renunciar a disponer de los mismos, con la finalidad de lograr la reposición en el trabajo; lo cual resultaba lesivo a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Manteniendo y estableciendo como precedente la improcedencia del amparo cuando se efectúe el cobro voluntario de la indemnización por despido arbitrario, pues esto significa que el trabajador ha hecho goce de la protección alternativa de protección contra el despido arbitrario.
Asimismo se ha establecido que el abono de la indemnización por despido arbitrario vía deposito en cuenta o consignación judicial debe realizarse de manera independiente y en cuentas o procesos judiciales separados, respecto a los montos a otorgarse por pagos pendientes de beneficios sociales u otro concepto remunerativo.

Precedentes vinculantes:
a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.

Atentamente
Gerardo E. Guillén Usca

Resolución Ministerial 187-2010-TR

“INCREMENTO DE BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN Y ASIGNACIÓN POR DERECHO DE ALTURA PARA TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL”

Resolución Ministerial 187-2010-TR
(Pub. 05/08/10)

Antecedentes:

Mediante la presente Resolución Ministerial se ha dispuesto el incremento de salarios en S/2.00 nuevos soles para los operarios, S/1.40 nuevos soles para los oficiales y S/1.30 nuevos soles para peones. Asimismo se ha dispuesto la mejora en condiciones de trabajo las cuales modifican los beneficios otorgados por mandato de ley otorgados anteriormente.

Ámbito de aplicación:

En cuanto a las mejoras otorgadas en las condiciones de trabajo, las mismas son las siguientes:
a) Bonificación por especialización: será abonada a los operarios que se especialicen en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos. Dicha bonificación equivale al 7% del jornal básico, a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. Este monto sólo se entregará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.
b) Asignación por derecho de altura: esta se hace extensiva a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída a partir de los cinco (5) metros de altura desde la cota del suelo.
c) La realización de un evento y/o actividad en el transcurso del año con el objeto de difundir las políticas de prevención de riesgos laborales dirigidas a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos supervisores de seguridad y salud en el trabajo.

Vigencia:
Los lineamientos contenidos en la R. M. 187-2010-TR, tienen una vigencia de a partir del 01 de junio del 2010.

Atentamente
Gerardo E. Guillén Usca