Antecedentes:
El tribunal constitucional hasta antes de la emisión de la presente sentencia había tenido un criterio uniforme respecto al cobro de beneficios sociales y sus implicancias en el proceso de amparo cuando se solicitaba la restitución al puesto de trabajo. Es así que en sentencias; STC N° 532-2001 AA/TC, 3304-2007-AA/TC, 6198-2007-AA/TC y 5381-2006 AA/TC, se determinó “la demanda no puede ser acogida, toda vez que, (…) el demandante ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y, por lo mismo ha quedado extinguido el vinculo laboral que mantenía con [la] demandada”, pues importaba que el cobro de los beneficios sociales significaba la extinción definitiva del vínculo laboral.
Análisis:
Sin embargo mediante la presente sentencia y basada en principios establecidos en la propia constitución como “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Se ha determinado pues que el cobro de la CTS y los demás beneficios sociales en la práctica supeditaba la procedencia del proceso de amparo, y equivalía a renunciar a disponer de los mismos, con la finalidad de lograr la reposición en el trabajo; lo cual resultaba lesivo a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Manteniendo y estableciendo como precedente la improcedencia del amparo cuando se efectúe el cobro voluntario de la indemnización por despido arbitrario, pues esto significa que el trabajador ha hecho goce de la protección alternativa de protección contra el despido arbitrario.
Asimismo se ha establecido que el abono de la indemnización por despido arbitrario vía deposito en cuenta o consignación judicial debe realizarse de manera independiente y en cuentas o procesos judiciales separados, respecto a los montos a otorgarse por pagos pendientes de beneficios sociales u otro concepto remunerativo.
Precedentes vinculantes:
a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.
Atentamente
Gerardo E. Guillén Usca
miércoles, 25 de agosto de 2010
Resolución Ministerial 187-2010-TR
“INCREMENTO DE BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN Y ASIGNACIÓN POR DERECHO DE ALTURA PARA TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL”
Resolución Ministerial 187-2010-TR
(Pub. 05/08/10)
Antecedentes:
Mediante la presente Resolución Ministerial se ha dispuesto el incremento de salarios en S/2.00 nuevos soles para los operarios, S/1.40 nuevos soles para los oficiales y S/1.30 nuevos soles para peones. Asimismo se ha dispuesto la mejora en condiciones de trabajo las cuales modifican los beneficios otorgados por mandato de ley otorgados anteriormente.
Ámbito de aplicación:
En cuanto a las mejoras otorgadas en las condiciones de trabajo, las mismas son las siguientes:
a) Bonificación por especialización: será abonada a los operarios que se especialicen en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos. Dicha bonificación equivale al 7% del jornal básico, a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. Este monto sólo se entregará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.
b) Asignación por derecho de altura: esta se hace extensiva a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída a partir de los cinco (5) metros de altura desde la cota del suelo.
c) La realización de un evento y/o actividad en el transcurso del año con el objeto de difundir las políticas de prevención de riesgos laborales dirigidas a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos supervisores de seguridad y salud en el trabajo.
Vigencia:
Los lineamientos contenidos en la R. M. 187-2010-TR, tienen una vigencia de a partir del 01 de junio del 2010.
Atentamente
Gerardo E. Guillén Usca
Resolución Ministerial 187-2010-TR
(Pub. 05/08/10)
Antecedentes:
Mediante la presente Resolución Ministerial se ha dispuesto el incremento de salarios en S/2.00 nuevos soles para los operarios, S/1.40 nuevos soles para los oficiales y S/1.30 nuevos soles para peones. Asimismo se ha dispuesto la mejora en condiciones de trabajo las cuales modifican los beneficios otorgados por mandato de ley otorgados anteriormente.
Ámbito de aplicación:
En cuanto a las mejoras otorgadas en las condiciones de trabajo, las mismas son las siguientes:
a) Bonificación por especialización: será abonada a los operarios que se especialicen en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos. Dicha bonificación equivale al 7% del jornal básico, a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. Este monto sólo se entregará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.
b) Asignación por derecho de altura: esta se hace extensiva a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída a partir de los cinco (5) metros de altura desde la cota del suelo.
c) La realización de un evento y/o actividad en el transcurso del año con el objeto de difundir las políticas de prevención de riesgos laborales dirigidas a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos supervisores de seguridad y salud en el trabajo.
Vigencia:
Los lineamientos contenidos en la R. M. 187-2010-TR, tienen una vigencia de a partir del 01 de junio del 2010.
Atentamente
Gerardo E. Guillén Usca
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