2.- Que, por Decreto Supremo 05-2008-EM se creó el “Registro de Empresas Contratistas Mineras” dicho decreto Supremo define en su Artículo 3 a la empresa contratista minera y señala lo siguiente:
“Empresa contratista minera es la empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonial propio que le permita actuar en las actividades a que se refiere el numeral 11) del Art. 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, para el inicio de sus actividades las empresas contratistas mineras deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante Resolución Directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que se operan.”
3.- El numeral 11) del artículo 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM en cuanto a los derechos de contratar de las empresas titulares de la concesión establece las siguientes actividades:
“A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería”
4.- Por último el Artículo 8 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, señala que desarrollo es “la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.”
Entendiendo que las actividades que desarrollan las diferentes contratas en el proyecto van hacer posible la explotación del mineral en los Proyectos mineros se encuentran enmarcadas dentro de las actividades de “desarrollo” por lo que corresponde que las mismas posean dicho registro ante el Ministerio de Energía y minas.
Atentamente
Gerardo Guillen Usca.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario