OBLIGACIONES LABORALES QUE CEIDELAS TE RECUERDA

CEIDELAS TE RECUERDA
Existen obligaciones que como empleadores debemos cumplir, pero que a veces olvidamos, así que ahora te las recordamos:
No olvides que conforme al D. Leg 688, es obligatorio que contrates un Seguro de Vida a todo trabajador que haya cumplido 4 años completos laborados, esto ante una posible muerte natural o accidental o la invalidez total permanente del asegurado, si no lo haces eres pasible de multa por el Sistema Inspectivo de Trabajo y si ocurriese el siniestro deberás pagar una indemnización de hasta 16 remuneraciones (se encuentran exceptuadas las microempresas).
Asimismo te recordamos que cuando ingreses un trabajador nuevo, que no este inscrito en algún régimen pensionario, deberás entregarle un boletín informativo de regímenes pensionarios, la omisión implica la imposición de multa leve por el Sistema Inspectivo.


sábado, 9 de octubre de 2010

Empresas de construcción con regsitro de contrata minera

2.- Que, por Decreto Supremo 05-2008-EM se creó el “Registro de Empresas Contratistas Mineras” dicho decreto Supremo define en su Artículo 3 a la empresa contratista minera y señala lo siguiente:

“Empresa contratista minera es la empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonial propio que le permita actuar en las actividades a que se refiere el numeral 11) del Art. 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, para el inicio de sus actividades las empresas contratistas mineras deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante Resolución Directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que se operan.”

3.- El numeral 11) del artículo 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM en cuanto a los derechos de contratar de las empresas titulares de la concesión establece las siguientes actividades:

“A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería”

4.- Por último el Artículo 8 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, señala que desarrollo es “la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.”

Entendiendo que las actividades que desarrollan las diferentes contratas en el proyecto van hacer posible la explotación del mineral en los Proyectos mineros se encuentran enmarcadas dentro de las actividades de “desarrollo” por lo que corresponde que las mismas posean dicho registro ante el Ministerio de Energía y minas.

Atentamente

Gerardo Guillen Usca.

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